Artículo 949 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común, sólo puede darle este carácter en todo o en parte por contrato con el dueño de ella.