Artículo 160 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradición, la suspensión tiene por efecto que no se ejecute y la persona interesada quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal.