Artículo 216 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO CUARTO. Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno.
La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales.