LAmp · Art. 222

Artículo 222 de la Ley de Amparo

Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO CUARTO. Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad · CAPÍTULO II. Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de seis votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 222, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-222/

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