Artículo 72 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO IX. Incidentes · Sección Segunda. Reposición de Constancias de Autos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se citará a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que se hará relación de las constancias que se hayan recabado, se oirán los alegatos y se dictará la resolución que corresponda.
Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen, sin perjuicio de las sanciones penales que ello implique.