Artículo 76 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO X. Sentencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.