Artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo I. De las Instituciones de Banca Múltiple · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los nombramientos del director general de las instituciones de banca múltiple y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:
I.Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
II.Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;
III.No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior, y
IV.No estar realizando funciones de regulación de las instituciones de crédito.
Los comisarios de las instituciones deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo 10 de esta Ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa y, además, deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del presente artículo.