LIC · Art. 27 Bis 2

Artículo 27 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo I. De las Instituciones de Banca Múltiple · Sección segunda. De las Instituciones de Banca Múltiple Organizadas y Operadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las instituciones de banca múltiple que organice y opere el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos del artículo anterior tendrán una duración de hasta seis meses, que podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por el mismo plazo, por acuerdo de la asamblea de accionistas.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 06-07-2006

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 27 Bis 2, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-27-bis-2/

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