LIC · Art. 29 Bis 13

Artículo 29 Bis 13 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo I. De las Instituciones de Banca Múltiple · Sección sexta. De los Créditos del Banco de México de Última Instancia con Garantía Accionaria de la Institución de Banca Múltiple

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las garantías sobre acciones representativas del capital social de las instituciones de banca múltiple que el Banco de México requiera para cubrir los créditos que éste, en términos de lo previsto en la Ley del Banco de México, otorgue a dichas instituciones, en desempeño de su función de acreditante de última instancia, deberán constituirse como prenda bursátil, de conformidad con lo siguiente:

I.El director general de la institución de banca múltiple o quien ejerza sus funciones, en la fecha y horarios que, al efecto, indique el Banco de México, deberá solicitar por escrito a la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositadas dichas acciones que transfiera el cien por ciento de ellas a la cuenta que designe el Banco de México, quedando por ese solo hecho gravadas en prenda bursátil por ministerio de ley.

En el evento de que el director general o quien ejerza sus funciones, no realice la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la institución para el depósito de valores respectiva, previo requerimiento por escrito que le presente el Banco de México, deberá proceder en la fecha del requerimiento a realizar la transferencia de dichas acciones a la cuenta que le haya indicado el Banco de México, las cuales quedarán gravadas en prenda bursátil.

II.Para la constitución de esta garantía preferente y de interés público, no será necesaria formalidad adicional alguna, por lo que, no será aplicable lo dispuesto en los artículos 17, 45 G y 45 H de esta Ley.

III.La garantía quedará perfeccionada mediante la entrega jurídica de las acciones que se entenderá realizada al quedar registradas en depósito en la cuenta señalada por el Banco de México, y estará vigente hasta que se cumplan las obligaciones derivadas del crédito, o bien una vez que se constituyan otras garantías que cuenten con la aprobación del Banco de México, y será una excepción a lo previsto en el artículo 63, fracción III de la Ley del Banco de México.

IV.Durante la vigencia de la referida prenda bursátil, el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a las acciones corresponderá a los accionistas. En caso de que la institución de banca múltiple acreditada pretenda celebrar cualquier asamblea de accionistas, deberá dar aviso por escrito al Banco de México, anexando copia de la convocatoria correspondiente y del orden del día, con al menos cinco días hábiles de anticipación a su celebración.

El Banco de México podrá otorgar por escrito excepciones al plazo mencionado. Cuando la institución de banca múltiple no efectúe dicho aviso en los términos señalados en el párrafo anterior, los acuerdos tomados en la asamblea de accionistas serán nulos y sólo serán convalidados si Banco de México manifiesta su consentimiento por así convenir a sus intereses o a los de la institución de banca múltiple de que se trate.

El Banco de México estará facultado para asistir a la asamblea de accionistas con voz pero sin voto. No obstante lo anterior, la institución de banca múltiple deberá informar por escrito al Banco de México los acuerdos adoptados en ella el día hábil siguiente a la fecha en que la asamblea haya sido celebrada. Asimismo, la institución deberá enviarle copia del acta respectiva a más tardar el día hábil bancario siguiente a la fecha en la que ésta sea formalizada.

V.En el evento de que se presente algún incumplimiento al contrato de crédito, el Banco de México podrá ejercer los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a las acciones o designar a la persona que en representación del Banco de México ejerza dichos derechos en las asambleas de accionistas.

La ejecución de las acciones otorgadas en prenda bursátil se llevará a cabo a través de venta extrajudicial de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, excepto por lo siguiente:

a)El ejecutor de la garantía será Nacional Financiera, S.N.C., cuando dicha institución no pudiere desempeñar ese cargo, deberá notificarlo al Banco de México a más tardar el día hábil siguiente, a fin de que éste designe a otro ejecutor.

b)Una vez que el Banco de México notifique el incumplimiento de la institución de banca múltiple acreditada al ejecutor, éste deberá notificar el día hábil siguiente a dicha institución que llevará a cabo la venta extrajudicial de las acciones otorgadas en garantía, dándole un plazo de tres días hábiles, a fin de que, en su caso, desvirtúe el incumplimiento mostrando evidencia del pago del crédito, de la prórroga del plazo o de la novación de la obligación.

c)Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior, el ejecutor procederá a la venta de las acciones en garantía.

En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple, deberá preverse expresamente lo dispuesto en este artículo, así como el consentimiento irrevocable de los accionistas para otorgar en prenda bursátil las acciones de su propiedad, cuando la institución reciba un crédito por parte del Banco de México en su carácter de acreditante de última instancia.

Leer de corridodentro de Capitulo I. De las Instituciones de Banca Múltiple

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a9933a727b4d…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 29 Bis 13, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-13/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.