LIC · Art. 29 Bis 3

Artículo 29 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo I. De las Instituciones de Banca Múltiple · Sección cuarta. Del Régimen de Operación Condicionada

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

No podrán acogerse al régimen de operación condicionada a que se refiere la presente Sección, aquellas instituciones de banca múltiple que no cumplan con el capital fundamental mínimo requerido conforme a las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

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  • Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 29 Bis 3, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-29-bis-3/

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