Artículo 44 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo II. De las Instituciones de Banca de Desarrollo · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En la liquidación de las instituciones de banca de desarrollo, el cargo de liquidador recaerá en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.