Artículo 48 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo tercero. De las Operaciones · Capitulo I. De las Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En los créditos, préstamos o financiamientos que las instituciones de crédito otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las instituciones de crédito estarán obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito.