LIC · Art. 48 Bis 3

Artículo 48 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo tercero. De las Operaciones · Capitulo I. De las Reglas Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En los créditos, préstamos o financiamientos que las instituciones de crédito otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las instituciones de crédito estarán obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito.

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  • Artículo adicionado DOF 15-06-2007

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 48 Bis 3, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-48-bis-3/

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