Artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo tercero. De las Operaciones · Capitulo IV. De los Servicios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios.