LDPAM · Art. 27

Artículo 27 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título quinto. Del instituto nacional de las personas adultas mayores · Capítulo I. De su naturaleza, objeto y atribuciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto deberá atender a los siguientes criterios:

I.Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas;

II.Federalismo, por lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las entidades federativas y los municipios, y

III.Coadyuvar en el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en los ámbitos federal y estatal, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ley.

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Cómo citar

Artículo 27, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-27/

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