LSAR · Art. 77

Artículo 77 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CAPITULO IV. De la Cuenta Individual y de los Planes de Pensiones Establecidos por Patrones o Derivados de Contratación Colectiva · Sección I. De la Cuenta Individual

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los institutos de seguridad social llevarán a cabo la recaudación de las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo previsto en las leyes de seguridad social.

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Cómo citar

Artículo 77, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-77/

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