Artículo 77 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
CAPITULO IV. De la Cuenta Individual y de los Planes de Pensiones Establecidos por Patrones o Derivados de Contratación Colectiva · Sección I. De la Cuenta Individual
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los institutos de seguridad social llevarán a cabo la recaudación de las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo previsto en las leyes de seguridad social.