Artículo 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
CAPITULO V. De la Supervisión de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Sección II. De la Supervisión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En ejercicio de sus funciones de supervisión, la Comisión tiene las siguientes facultades:
I.Practicar las visitas de inspección y los actos de vigilancia a que se refiere esta ley;
II.Requerir toda aquella información y documentación que estime necesaria para la realización de sus funciones de supervisión;
III.Asegurar en caso de que así lo estime conveniente, la documentación, medios magnéticos y de procesamiento de datos que contengan información necesaria para realizar sus facultades de supervisión;
IV.Revisar los estados financieros, así como ordenar las publicaciones establecidas en esta ley;
V.Vigilar el cumplimiento de los programas de funcionamiento de las administradoras y sociedades de inversión;
VI.Revisar que mantengan el capital mínimo y, en su caso, la reserva especial, las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras;
VII.Supervisar el cumplimiento del régimen de inversión de las sociedades de inversión;
VIII.Verificar que los contratos de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, se apeguen a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión;
IX.Revisar que las sociedades de inversión cumplan con las reglas de valuación y atiendan a los criterios de calificación de los valores y documentos con que operen, conforme a las disposiciones aplicables;
X.Verificar que las comisiones que cobren los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, se ajusten al régimen autorizado por la Comisión;
XI.Determinar los días en que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;
XII.Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido por cada sociedad de inversión en sus prospectos de información a los trabajadores; y
XIII.Ejercer las demás facultades que, en materia de supervisión, se atribuyen a la Comisión en la presente ley.