LSAR · Art. 90

Artículo 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CAPITULO V. De la Supervisión de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Sección II. De la Supervisión

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En ejercicio de sus funciones de supervisión, la Comisión tiene las siguientes facultades:

I.Practicar las visitas de inspección y los actos de vigilancia a que se refiere esta ley;

II.Requerir toda aquella información y documentación que estime necesaria para la realización de sus funciones de supervisión;

III.Asegurar en caso de que así lo estime conveniente, la documentación, medios magnéticos y de procesamiento de datos que contengan información necesaria para realizar sus facultades de supervisión;

IV.Revisar los estados financieros, así como ordenar las publicaciones establecidas en esta ley;

V.Vigilar el cumplimiento de los programas de funcionamiento de las administradoras y sociedades de inversión;

VI.Revisar que mantengan el capital mínimo y, en su caso, la reserva especial, las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras;

VII.Supervisar el cumplimiento del régimen de inversión de las sociedades de inversión;

VIII.Verificar que los contratos de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, se apeguen a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión;

IX.Revisar que las sociedades de inversión cumplan con las reglas de valuación y atiendan a los criterios de calificación de los valores y documentos con que operen, conforme a las disposiciones aplicables;

X.Verificar que las comisiones que cobren los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, se ajusten al régimen autorizado por la Comisión;

XI.Determinar los días en que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;

XII.Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido por cada sociedad de inversión en sus prospectos de información a los trabajadores; y

XIII.Ejercer las demás facultades que, en materia de supervisión, se atribuyen a la Comisión en la presente ley.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 10-12-2002
  • Fracción reformada DOF 10-12-2002

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 90, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-90/

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