Artículo 97 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
CAPITULO V. De la Supervisión de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Sección III. De la Intervención Administrativa y Gerencial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades de cualquier género que afecten la estabilidad, solvencia o liquidez de las personas sujetas a la supervisión y pongan en peligro los intereses de los trabajadores o el sano y equilibrado desarrollo de los sistemas de ahorro para el retiro, podrá declarar la intervención gerencial.