LMigra · Art. 55

Artículo 55 de la Ley de Migración

Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional · Capítulo II. De la estancia de extranjeros en el territorio nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los residentes permanentes tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio nacional bajo la misma condición de estancia y con las prerrogativas señaladas en el artículo anterior:

I.Padre o madre del residente permanente;

II.Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial;

III.Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;

IV.Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia, y

V.Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.

Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las personas que se les otorgue asilo político u obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se atenderá a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás legislación aplicable.

Leer de corridodentro de Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d81710dc7b23…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 30-10-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (19 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 55, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-55/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.