LViv · Art. 93

Artículo 93 de la Ley de Vivienda

Título séptimo. De la producción social de vivienda · Capítulo II. De las Sociedades Cooperativas de Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

El patrimonio de las sociedades cooperativas será variable y se integrará por:

I.El capital social constituido por las partes sociales que suscriban e integren los socios, que serán nominativas, indivisibles y de igual valor, y

II.Los excedentes que resulten de la actividad propia de la sociedad cooperativa, la reserva legal, el fondo de fomento cooperativo, las donaciones, subsidios, herencias y legados recibidos de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales y por la suma adicional que se perciba de los socios como compensación por gastos de mantenimiento de las viviendas y servicios comunes.

Las sociedades cooperativas de vivienda podrán constituir las comisiones, fondos y reservas sociales que considere necesarios la asamblea general.

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Cómo citar

Artículo 93, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-93/

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