LISR · Art. 195

Artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

TÍTULO VII. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES · CAPÍTULO VII. DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.

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Cómo citar

Artículo 195, Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-195/

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