LISR · Art. 62

Artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

TÍTULO II. DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades:

I.Las comprendidas en el Título III de esta Ley.

II.Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 7 de la presente Ley componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia.

III.Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.

IV.Aquéllas que se encuentren en liquidación.

V.Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.

VI.Las personas morales que tributen conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley.

VII.Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.

VIII.Las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el artículo 182 de esta Ley.

IX.Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley, que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 60 ó 61 de esta Ley, según corresponda.

X.Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 18-11-2015

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Artículo 96: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 113-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 113-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 152: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 215: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 62, Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-62/

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