Artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
TÍTULO II. DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Las sociedades que hubieren optado por aplicar lo dispuesto en este Capítulo deberán enterar el impuesto sobre la renta diferido en la misma fecha en que deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluya el plazo de tres ejercicios a que se refiere la fracción V del artículo 64 de esta Ley.
El impuesto sobre la renta diferido se deberá enterar actualizado por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haber ejercido dicha opción hasta la fecha de presentación de la declaración antes señalada.