Artículo 21 de la Ley del Infonavit
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025
El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación.