LINFONAVIT · Art. 29 Ter

Artículo 29 Ter de la Ley del Infonavit

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025

Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.

En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 06-01-2016

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 29 Ter, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-29-ter/

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