Artículo 113 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VI. SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Sección VIII. Del PENSIONISSSTE
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
I.Asistir a las sesiones de la Junta Directiva del Instituto con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al servicio del Estado;
II.Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, relacionados con el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado;
III.Convocar a las sesiones de la Comisión Ejecutiva;
IV.Presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
V.Presentar a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE a más tardar el último día de septiembre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamiento para el año siguiente;
VI.Presentar a consideración de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, un informe bimestral sobre las actividades de la propia Comisión Ejecutiva;
VII.Presentar a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE para su consideración, la estrategia de inversión de los recursos de Pensiones;
VIII.Proponer al Director General los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo del PENSIONISSSTE, y
IX.Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.