Artículo 130 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VII. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Sección III. Pensión por Causa de Muerte
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El derecho al pago de la Pensión por causa de muerte se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la Pensión.