LISSSTE · Art. 153

Artículo 153 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capítulo VIII. De la Transferencia de los Derechos · Sección II. De la Transferencia de Derechos al Instituto provenientes de otros Institutos de Seguridad Social

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Pensionado que goce de una Pensión equivalente a la de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo un régimen de seguridad social con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad, no podrá obtener una Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley, en ambos casos el Trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su Pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 146 de esta ley.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
1aafdf8532a4…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 153, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-153/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.