Artículo 156 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capítulo VIII. De la Transferencia de los Derechos · Sección III. De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los Trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto o por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que, por virtud de una nueva relación laboral, cambien de régimen de seguridad social deberán seguir utilizando sus Aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.
A efecto de lo anterior, el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las Aportaciones de vivienda entre ambos institutos.