LSS · Art. 115

Artículo 115 de la Ley del Seguro Social

TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO V. DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · SECCION PRIMERA. GENERALIDADES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.

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Última reforma
(DOF)
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  • Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
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Transitorios (45 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 115, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-115/

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