LSS · Art. 198

Artículo 198 de la Ley del Seguro Social

TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO VI. DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · SECCION SEPTIMA. DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 26-05-2009

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Artículo 73: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 168: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 170: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.

Transitorios (45 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 198, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-198/

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