Artículo 20 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO I. GENERALIDADES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor.