Artículo 226 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO IX. DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
No procederá el aseguramiento voluntario, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del Instituto o la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio.