LSS · Art. 278

Artículo 278 de la Ley del Seguro Social

TITULO CUARTO. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL · CAPÍTULO VII. DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS · SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Instituto para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en esta Ley, deberá constituir y contabilizar por ramo de seguro la provisión y el respaldo financiero de las reservas que se establecen en este Capítulo, en los términos que el mismo indica.

Los recursos afectos a estas reservas no formarán parte del patrimonio del Instituto y sólo se podrá disponer de ellos para cumplir los fines previstos en esta Ley y garantizar su viabilidad financiera en el largo plazo.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 20-12-2001

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Artículo 73: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 168: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 170: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.

Transitorios (45 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 278, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-278/

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