Artículo 28 A de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO II. DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.