Artículo 304 C de la Ley del Seguro Social
TÍTULO SEXTO. DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS · CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I.La omisión sea descubierta por el Instituto;
II.La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y
III.La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.