Artículo 310 de la Ley del Seguro Social
TÍTULO SEXTO. DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS · CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del seguro social, quien a sabiendas:
I.Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto;
II.Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan;
III.Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, o
IV.Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto.