Artículo 38 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO II. DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.