Artículo 57 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO III. DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO · SECCION SEGUNDA. DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.