Artículo 73 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO III. DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO · SECCION QUINTA. DEL REGIMEN FINANCIERO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media | En por cientos
Clase I | 0.54355
Clase II | 1.13065
Clase III | 2.59840
Clase IV | 4.65325
Clase V | 7.58875
Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.