LFT · Art. 684

Artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO III. Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

La convocatoria para la determinación o revisión del porcentaje de utilidades, contendrá:

I.La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579, fracción II, así como la distribución de las ramas de la industria y de las actividades, según su importancia, entre el número de representantes que se hubiese determinado;

II.El lugar y la fecha de presentación de los padrones y credenciales; y

III.El lugar, fecha y hora en que deban celebrarse las convenciones.

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Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

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Cómo citar

Artículo 684, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-684/

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