Artículo 678 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO II. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La convocatoria contendrá:
I.La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II;
II.La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia;
III.Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;
IV.El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y
V.El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.