LFT · Art. 678

Artículo 678 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO II. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

La convocatoria contendrá:

I.La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II;

II.La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia;

III.Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;

IV.El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y

V.El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 21-01-1988

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 678, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-678/

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