Artículo 680 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO II. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la industria y las actividades económicas.