LFT · Art. 682

Artículo 682 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO II. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de las Entidades Federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y credenciales y en el funcionamiento de las convenciones.

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Última reforma
(DOF)
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Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 682, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-682/

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