Artículo 683 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO III. Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se observarán las disposiciones contenidas en los dos capítulos anteriores, con la modalidad del artículo siguiente.