Artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo primero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.