LFPA · Art. 46

Artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo tercero. Del procedimiento administrativo · Capitulo noveno. De la tramitacion

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la que quede constancia.

El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad del servidor público infractor.

Leer de corridodentro de Titulo tercero. Del procedimiento administrativo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
4800aa4f5e67…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 46, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-46/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.