LFPPI · Art. 152

Artículo 152 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo IX. De las Licencias y Transmisión de Derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

La licencia obligatoria no será exclusiva. La persona a quien se le conceda solo podrá cederla con autorización del Instituto y siempre que la transfiera junto con la parte de la unidad de producción donde se explota la patente objeto de la licencia.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. De las Licencias y Transmisión de Derechos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d57bd13fcca2…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 152, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-152/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.