Artículo 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo IV. De las promociones y ofertas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.