Artículo 65 Bis 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo VI. De los servicios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Las casas de empeño deberán informar a la Procuraduría de cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el artículo 65 Bis 1 de la presente ley mediante la presentación de un aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio.