Artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo I. Disposiciones Generales · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.